jueves, 28 de noviembre de 2013

Constitución de 1978 - 3 ESO - Comentario de textos

Aquí os copio varios artículos para que comentéis en el blog y los comentemos en clase la próxima semana con detenimiento: 

     Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

9 comentarios:

  1. yo creo que esta constitucion se hizo para que se respetaran unos a otros, que la gente tuviese privacidad y que se sintieran seguros en su pais

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  2. ME PARECEN IMPORTANTES TODOS LOS ARTÍCULOS PERO EL QUE MAS EL ARTÍCULO 18 PORQUE GARANTIZA LA PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD DE CADA UNO.

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  3. Yo pienso que todos los artículos son importantes por que no solo hablan de los derechos de cada persona, si no también de los derechos que tiene alguien al estar o entrar en prisión. Todos somos iguales y por ser de una raza diferente, por creer en cosas distintas, por pensar diferente o incluso por el sexo de cada cual, no tenemos por que discriminar a nadie.

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  4. Yo pienso que todos los artículos son importantes, porque hablan de los derechos de todas las personas y sobre todo, que todos somos iguales, y no tiene nada que ver que seamos de otra raza, color, cultura, etc. Tenemos los mismos derechos, como; a no ser sometidos a la pena de muerte, a tener distintos pensamientos religiosos, a tener la seguridad adecuada y a tener una intimidad personal y familiar.

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  5. Pienso que todos los artículos son importantes porque nos demyestran que todos somos iguales y tenemos los mismos derechos.Y qye no importa la cultura, etnia o color.

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  6. Yo pienso que menos mal que alfinal se llegaron a crear. y sobretodo el artículo 15.
    Me parece muy bestia que no existiera antes.

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  7. me parece q todos estos articulos son muy importantes, aunque en especial el 14,ya que todos somos iguales, aunque a veces no se cumpla y se discrimine a otros simplemente por ser distintos, al fin y al cavo cada uno es como es

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  8. Para mi, todos los artículos que aparecen el el blog son importantes, pero en mi opinión el más importante es el articulo 16 ya que todas las personas tenemos el derecho a tener nuestras ideologías sin necesidad de que nos discriminen por ello.

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  9. Muchas gracias por vuestra colaboración, chicos. Esta semana debatiremos sobre todos ellos en clase.

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